Economía
29/04/2026 14:32
El fallo anula resoluciones que afectaron los subsidios del Plan Gas durante la gestión de 2017
En un fallo de gran impacto para el sector energético nacional, la justicia federal dictaminó a favor de Tecpetrol en el marco de una disputa legal de larga data originada por la aplicación de la Resolución 46. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal 6, bajo la firma del magistrado Enrique Lavié Pico, declaró la nulidad de las resoluciones administrativas mediante las cuales la Secretaría de Energía había recortado los pagos de subsidios correspondientes a la producción de gas no convencional en el yacimiento de Vaca Muerta durante el año 2018.
La sentencia obliga al Estado nacional a abonar a la empresa perteneciente al Grupo Techint una cifra que supera los 2500 millones de pesos, específicamente por compensaciones adeudadas de los meses de agosto, septiembre y octubre de aquel año, a lo cual deben sumarse los intereses acumulados hasta la fecha de pago efectivo. Este litigio representa uno de los desafíos legales más complejos derivados del esquema de incentivos diseñado durante la gestión de Mauricio Macri para fomentar la inversión en hidrocarburos no convencionales.
Para entender la dimensión de este fallo, es necesario remontarse a 2017, cuando se creó la Resolución 46 con el propósito de garantizar un precio mínimo de venta para el gas producido en Vaca Muerta. El objetivo era estimular el desarrollo de una formación geológica que, en ese momento, era considerada altamente promisoria pero cuya explotación requería inversiones masivas y presentaba costos operativos elevados. Bajo este marco regulatorio, Tecpetrol realizó una inversión histórica de aproximadamente 1700 millones de dólares en el área de Fortín de Piedra.
El éxito productivo de la compañía fue inmediato y contundente. Para finales de 2018, Fortín de Piedra ya producía cerca de 14 millones de metros cúbicos de gas por día, lo que representaba el 12% de la producción total del país en ese periodo. Sin embargo, este crecimiento exponencial generó una tensión presupuestaria para el Estado, que decidió unilateralmente recortar los subsidios basándose en una interpretación técnica que limitaba el beneficio a las estimaciones de producción iniciales en lugar de la producción real obtenida por las inversiones adicionales de la empresa.
La justicia ha considerado ahora que dichos recortes fueron injustificados y que el Estado debe cumplir con las pautas establecidas originalmente en el contrato de adhesión al programa. El fallo subraya la importancia de mantener la seguridad jurídica para atraer y sostener inversiones de capital intensivo en sectores estratégicos. Aunque el dictamen todavía es apelable por parte del Ejecutivo Nacional, sienta un precedente relevante para otras compañías que operan en la cuenca neuquina y que enfrentaron situaciones similares.
Expertos del sector señalan que esta resolución judicial podría tener implicancias en la confianza de los mercados internacionales respecto a la estabilidad de las reglas de juego en Argentina. La producción en Vaca Muerta sigue siendo el pilar fundamental para alcanzar la soberanía energética y mejorar la balanza comercial, por lo que la resolución de estos conflictos contractuales resulta vital para el futuro desarrollo de infraestructuras clave como gasoductos y plantas de licuación de gas natural.