Economía

01/06/2026 03:15

El gobierno volvió a postergar la actualización de impuestos sobre los combustibles

La medida oficializada por Javier Milei y Luis Caputo retrasa los aumentos hasta el 1 de julio para contener la inflación

El gobierno volvió a postergar la actualización de impuestos sobre los combustibles

El Gobierno nacional ha oficializado una nueva postergación en la aplicación de los incrementos correspondientes a los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, una medida que busca mitigar el impacto directo en el bolsillo de los consumidores y en la estructura de costos logísticos del país. A través del Decreto 405/2026, publicado recientemente en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso que las actualizaciones pendientes que se habían acumulado durante los años 2024, 2025 y el primer trimestre del año 2026 comenzarán a regir de manera efectiva recién a partir del 1 de julio del corriente año.

Esta decisión representa una extensión de la estrategia de diferimientos que la administración de Javier Milei viene implementando para evitar saltos bruscos en el precio de los surtidores. El documento oficial, que lleva las firmas del propio presidente, del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y del ministro de Economía, Luis Caputo, modifica lo establecido anteriormente en el Decreto 617/2025. Aquel texto indicaba que una parte sustancial de estos gravámenes debía entrar en vigencia este lunes, pero la coyuntura económica actual motivó una revisión de los plazos estipulados para favorecer la estabilidad de precios.

La actualización de los tributos y su impacto en el consumo

Los impuestos que gravan la comercialización de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil se determinan mediante montos fijos expresados en pesos por unidad de medida. De acuerdo con la normativa vigente en la República Argentina, estos valores deben ajustarse trimestralmente siguiendo la evolución de la inflación. Para realizar dicho cálculo, se utiliza el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

El cronograma de ajustes suele ejecutarse en las siguientes etapas anuales:

  • Enero: se toma la inflación del tercer trimestre del año anterior.
  • Abril: corresponde a la variación de precios del cuarto trimestre previo.
  • Julio: refleja el comportamiento del IPC en el primer trimestre del año en curso.
  • Octubre: se actualiza según los datos oficiales del segundo trimestre calendario.

A pesar de que el régimen legal determina que los nuevos valores deben impactar sobre los hechos imponibles desde el primer día del segundo mes posterior a la actualización, la gestión económica ha preferido hacer uso de sus facultades para postergar estos hitos. El objetivo principal es contener la inercia inflacionaria y garantizar una mayor estabilidad en los precios de los productos básicos, dado que el combustible es un insumo crítico para toda la cadena de distribución y producción nacional. Al retrasar un mes más este ajuste, se espera que el índice de inflación de junio mantenga una trayectoria de desaceleración antes de enfrentar el nuevo esquema tributario en el inicio del segundo semestre del año.

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